Artículo 45 Nonies.

AutorMtro. Adrián Beltrán Hernández
Páginas102-103
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
102
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Otra obligación más impuesta a las Entidades Públicas, que es
el conservar y poner a disposición de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social y Productividad del Estado, los planes y
programas de capacitación y adiestramiento que se hubieren
acordado establecer; con lo cual se establece el deber primario
de la entidad de otorgar capacitación y adiestramiento, pero
que esta no debe ser al arbitrio de la misma, sino que debe ser
respetando un programa que previamente debió haber sido a
aprobación de la Secretaría del Trabajo Estatal y que una vez
registrado aprobado el programa, deberá conservar y ponerse a
disposición de la misma, para el cumplimiento de la diversas
obligaciones que señala el presente Título V.
ARTÍCULO 45 Nonies.- Los trabajadores que hubieran
aprobado los exámenes de capacitación y adiestramiento, en los
términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad
instructora les expida las constancias respectivas, que serán
autentificadas por la comisión mixta de capacitación y
adiestramiento de la entidad pública o privada y serán del
conocimiento de la Secretaria del Trabajo, Previsión Social y
Productividad, a fin de que las registre y las tome en cuenta al
formular el padrón de trabajadores capacitados que
correspondan.
ADRIÁN BELTRÁN HERNÁNDEZ
COMENTARIO
Se ha hablado durante casi todos los artículos anteriores del
presente título V, de obligaciones tanto de las entidades
públicas como de los trabajadores de las mismas, que tal vez
hemos dejado de observar que atrás de dichos deberes, también
existen beneficios, y algunos de ellos son los que se encuentran
señalados en el presente artículo, que grosso modo nos
menciona el derecho que tienen los trabajadores de que las
Entidades Públicas de recibir constancias autentificadas de los

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