Artículo 210

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas314-315
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
314
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
Al respecto, es importante señalar que el artículo 763 de la Ley
Federal del Trabajo señala que cuando el incidente verse sobre
nulidad, competencia, acumulación o excusas, el tribunal
laboral deberá señalar día y hora hábil para que se lleve a cabo
la audiencia incidental respectiva a efecto de oír a las partes,
otorgándoles el derecho de alegar y ofrecer pruebas respecto
del incidente planteado y hecho que sea, deberá continuarse
con el procedimiento respectivo, estos son los llamados
incidentes de previo y especial pronunciamiento, en todos los
demás casos, deberá sustanciarse y resolverse en el momento
mismo en que se haga valer dicho incidente, como el de falta de
personalidad, por ejemplo.
ARTÍCULO 210.-Se tendrá por desistida de la acción
intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el
término de seis meses, siempre que ésta sea necesaria para la
continuación del procedimiento. No se tendrá por transcurrido
dicho término, si están desahogadas las pruebas del actor esté
pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las
partes, la práctica de alguna diligencia, la recepción de
informes o la expedición de copias que se hubiesen solicitado.
Cuando se solicite que se tengan por desistido al actor de las
acciones intentadas, se citará a las partes a una audiencia en la
que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que
deberán referirse exclusivamente a la procedencia o
improcedencia del desistimiento, se dictará resolución.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
La falta de promoción a que se refiere el artículo en comento
debe versar sobre temas que sólo el interesado puede aportar a
la autoridad laboral, como la solicitud de señalar fecha y hora
de audiencia, cuando previamente había sido suspendido el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR