Artículo 198

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas304-304
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
304
ARTÍCULO 198.-El Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje y las Salas en su caso, podrán emplear cualquiera de
los medios de apremio necesarios, conjunta o indistintamente,
para que las personas concurran a las audiencias en las que su
presencia sea indispensable o para asegurar el cumplimiento de
sus resoluciones.
Los medios de apremio que pueden emplearse son:
I.- Multa, hasta de 15 veces el salario mínimo general diario
vigente en el lugar y tiempo en el que se cometió la infracción;
II.- Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública;
y
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
Las correcciones disciplinarias a que se refiere el numeral 197
de esta Ley se aplica en contra de las partes que intervienen en
un determinado juicio y las correcciones disciplinarias se
imponen a terceros que intervienen en la controversia, como
testigos, titulares de los órganos del estado, etcétera.
ARTÍCULO 199.- Las correcciones disciplinarias y medios de
apremio se impondrán de plano, sin sustanciación alguna y
deberán estar fundadas y motivadas.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O, 27 DE
FEBRERO 2015)
A los abogados, litigantes o representantes de las partes que
promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias,
ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general, toda actuación
en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de
prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución

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