Artículo 190

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas298-298
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
298
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
La simplicidad del derecho del trabajo, la sencillez del
procedimiento, lejos de formas o solemnidades que en otras
ramas del derecho existen, ha permitido que el proceso del
trabajo sea accesible a todo aquel que sienta violentados sus
derechos; sin embargo, ello permitió que personas sin
conocimiento y sin escrúpulos se dijeran expertos en la materia
y otorgaran una indebida representación jurídica que culmina
con laudos en contra de los intereses del representado.
ARTÍCULO 189.-Las autoridades administrativas y judiciales
están obligadas, dentro de la esfera de sus respectivas
competencias, a prestar auxilio al Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje o a las Salas Especiales Arbitrales. Si
se negaran a ello, serán responsables en los términos previstos
por las Leyes aplicables al caso.
ARTÍCULO 190.-Son partes en el proceso, las personas que
acrediten su interés jurídico y ejerciten acciones u opongan
excepciones.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
Consideramos que el legislador confundió a quienes son parte
en el litigio, pues si bien es cierto que el actor y demandado
intervienen en el proceso, no son los únicos, también
intervienen el Tribunal, los testigos, peritos, terceros
interesados y auxiliares del propio juzgador; en realidad
quienes acrediten un interés jurídico oponiendo acciones o
excepciones son partes del litigio.
ARTÍCULO 191.-Las partes podrán comparecer a juicio en
forma directa o por conducto de representantes legalmente
autorizados.

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