Artículo 209

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas313-314
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
313
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
Ya habíamos advertido que para que las actuaciones judiciales
sean válidas, deben practicarse en día y hora hábil,
entendiéndose por estas aquellas autorizadas por la Ley, por lo
tanto, si las notificaciones respectivas no se realizan dentro de
esas horas y días hábiles, resultan nulas, excepción hecha en el
procedimiento de huelga en la que todos los días y todas las
horas son hábiles, así como aquellas que expresamente autorice
el Tribunal para llevar a cabo determinada diligencia, como la
reinstalación de un obrero cuyo horario de labores es de las
21:00 horas a las 04:00 horas del día siguiente; pero en todo
caso, la exigencia de que se realice con una anticipación de
veinticuatro horas sólo es exigible a las notificaciones que
tengan el carácter de ulteriores, pues como hemos visto, la
primera notificación deberá realizarse con una anticipación de
diez o doce días, dependiendo del lugar de residencia de la
persona que habrá de ser notificada.
ARTÍCULO 208.-Los incidentes que se susciten se tramitarán
dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los
casos previstos en esta Ley.
JORGE LUIS REYNA REYES
COMENTARIO
En materia laboral, todos los incidentes se tramitan dentro del
expediente en que se actúa, por lo que no existe la posibilidad
de que se tramiten por “cuerda separada” como sucede en la
materia civil.
ARTÍCULO 209.-Cuando se promueve un incidente, se
sustanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes, debiendo
continuarse el procedimiento de inmediato.

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