Artículo 204

AutorLic. Jorge Luis Reyna Reyes
Páginas308-309
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
308
PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO
SE SEÑALA MÁS DE UN DEMANDADO Y ALGUNO O
ALGUNOS DE ELLOS NO PUDIERON SER
EMPLAZADOS.
Criterio que no se comparte, puesto que el actor, que
generalmente es el obrero, no conoce el domicilio del patrón,
sino sólo el lugar en donde prestó sus servicios, por lo tanto, si
este lugar es modificado por la patronal, el trabajador dejará de
conocer el verdadero domicilio en el cual debe ser notificado la
persona física o moral contra quien promovió y en tres días
jamás sería complicado que proporcionara el domicilio
correcto; en nuestro punto de vista, la autoridad laboral deberá
implementar todos los recursos que la función jurisdiccional le
permita para la localización de la parte demandada, pudiendo
pedir informe al Instituto Nacional Electoral, Comisión
Federal de Electricidad o Teléfonos de México, que como
hemos visto, están obligados a auxiliar al Tribunal de
Conciliación en la Procuración de la Justicia.
ARTÍCULO 204.-Serán personales las notificaciones
siguientes:
I.- El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer
proveído que se dicte en el mismo;
II.- Las resoluciones en que el Tribunal o las Salas se declaren
incompetentes;
III.- El auto que cite a absolver posiciones;
IV.- La resolución que tenga al actor por desistido de las
acciones intentadas;
V.- El laudo;
VI.- Los acuerdos con apercibimiento; y
VII.- En casos urgentes o cuando concurran circunstancias
especiales a juicio del Tribunal o de las Salas.

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