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- Capítulo IV. Del Poder Judicial
Artículo 104. Competencia de los tribunales federales
Autor | Eduardo Ferrer Mac-Gregor |
Páginas | 376-379 |
Page 377
El contenido de este artículo es:
1) Las controversias del orden civil o penal, con motivo de la aplicación de leyes federales, o de tratados internacionales.
2) Los recursos de revisión con motivo de las resoluciones de los tribunales de lo contencioso-administrativo.
3) Las controversias que versan sobre derecho marítimo.
4) Las controversias en que la Federación fuese parte.
5) Las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
6) Las controversias que surgen entre estados.
7) Los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
Este artículo genéricamente señala los casos que conoce y resuelve el Poder Judicial, con excepción del Tribunal Electoral, cuya competencia se encuentra prevista en el artículo 99 de la Constitución.
La fracción I establece la regla general en la que se señala que aquellos asuntos civiles o penales que versan sobre la aplicación de leyes federales o tratados internacionales son del conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales, con la salvedad de que si únicamente se afectan intereses particulares, los jueces de los estados o del Distrito Federal pueden conocer de esas controversias a elección del actor o demandante. En primera instancia conocen de esos casos los jueces de Distrito y en apelación los Tribunales Unitarios de Circuito.
La fracción I-B establece el llamado recurso de revisión fiscal. Para entender este recurso es necesario hacer referencia del órgano denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, previsto en la fracción XXIX-H, del artículo 73 de la Constitución.
Page 378
Por medio de este recurso la autoridad puede acudir ante el Tribunal Colegiado de Circuito para que revise la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; los particulares que controvirtieron el acto o resolución de la autoridad ante este último, en lugar de contar con la revisión, pueden interponer el amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
Es importante señalar que en esta fracción también se habla del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa previsto en el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución, así como del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal previsto en el artículo 122, inciso e), fracción IV, de la Constitución. Respecto al último supuesto debe decirse que la referencia citada en este artículo corresponde al texto constitucional previo a la reforma de 1996, por...
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- Artículo 98. Ministros interinos, renuncias y licencias
- Artículo 99. Integración, funcionamiento y facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Artículo 100. Integración, funcionamiento y facultades del Consejo de la Judicatura Federal
- Artículo 101. Incompatibilidades judiciales, prohibiciones y sanciones
- Artículo 102. Ministerio Público, Consejería Jurídica y organismos de protección de los derechos humanos
- Artículo 103. Procedencia del juicio de amparo
- Artículo 104. Competencia de los tribunales federales
- Artículo 105. Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Artículo 106. Controversias de competencia entre tribunales
- Artículo 107. Bases constitucionales del juicio de amparo
- Artículo 94. Integración del Poder Judicial de la Federación
- Artículo 95. Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Artículo 96. Procedimiento para nombrar ministros de la Suprema Corte
- Artículo 97. Nombramiento y adscripción de magistrados y jueces federales y procedimientos de investigación
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