Artículo 100. Integración, funcionamiento y facultades del Consejo de la Judicatura Federal

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas361-365

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El contenido de este artículo es:

1) El Consejo de la Judicatura Federal como órgano del Poder Judicial.

2) La integración del Consejo de la Judicatura y designación de sus miembros.

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3) Los requisitos para ser consejero.

4) El funcionamiento del Consejo de la Judicatura.

5) La duración del cargo de consejero y de presidente del Consejo.

6) La autonomía de los consejeros para resolver los asuntos que les son planteados y causas de remoción de sus encargos.

7) La carrera judicial.

8) Los acuerdos generales del Consejo.

9) La inatacabilidad de las resoluciones del Consejo y aquellas que pueden ser revisadas y revocadas por la Suprema Corte.

10) El presupuesto del Consejo de la Judicatura y administración de la Suprema Corte.

El Poder Judicial no sólo se integra por órganos jurisdiccionales, es decir, por juzgados, tribunales y la Suprema Corte; el Consejo de la Judicatura Federal también forma parte del mismo. Sin embargo, sus funciones consisten en la administración, vigilancia y disciplina de los propios tribunales y juzgados, con excepción de la Suprema Corte de Justicia.

El Consejo de la Judicatura Federal fue creado mediante una reforma constitucional en 1994, misma que ha sido considerada paradigmática en la vida del Poder Judicial de la Federación, pues su objetivo principal fue fortalecer a la Suprema Corte como máximo intérprete de la Constitución. Con la creación del Consejo de la Judicatura, se determinó que este órgano asimilaría las funciones administrativas de la Suprema Corte, permitiendo a su vez que la Corte se encargara en mayor medida de la resolución de las controversias de su competencia relacionadas precisamente con la interpretación directa de la Constitución.

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El Consejo se encuentra integrado por siete consejeros: uno es nombrado por el Poder Ejecutivo, dos por el Senado, tres por la Suprema Corte de Justicia y uno más es el ministro presidente de la Corte, quien también preside el Consejo. En un principio los consejeros prove-nientes del Poder Judicial fueron electos por sorteo o insaculación; sin embargo, esta fórmula no se consideró conveniente, por lo que en 1999 se reformó la Constitución, en el sentido de que dichos consejeros serían nombrados mediante votación de los ministros de la Suprema Corte, mecanismo que hasta la fecha persiste.

Por la importancia de las funciones que desempeñan los consejeros de la Judicatura, pudiendo incluso separar de su cargo a magistrados y jueces, se...

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