Artículo 97. Nombramiento y adscripción de magistrados y jueces federales y procedimientos de investigación

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas351-353

Page 352

El contenido de este artículo es:

1) El nombramiento de los jueces de Distrito y magistrados de Circuito.

2) La duración de su encargo y su posibilidad de ratificación.

3) El procedimiento de investigación de la Suprema Corte de Justicia.

4) El nombramiento de los funcionarios judiciales.

5) La elección y duración del cargo de presidente de la Suprema Corte de Justicia.

6) La protesta de los cargos de ministro, magistrado y juez.

El primer párrafo del artículo 97 se refiere al nombramiento de los jueces y magistrados federales. Antes de la reforma constitucional de 1994, los nombramientos de estos servidores públicos los realizaba la Suprema Corte de Justicia. Con la creación del Consejo de la Judicatura Federal en ese mismo año, los nombramientos pasaron a este órgano especializado en la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

El Consejo de la Judicatura Federal ha desarrollado la “carrera judicial”, que establece el párrafo séptimo del artículo 100 constitucional, por medio de la cual se capacita constantemente al personal, y mediante exámenes de oposición se selecciona a los mejores para realizar su nombramiento. De esta forma se garantiza un sistema de selección y ascenso, con parámetros objetivos.

La duración del encargo de los jueces y magistrados federales es de seis años. Si vencido ese plazo son ratificados o promovidos a un cargo superior, adquieren la inamovilidad de su cargo y sólo podrán ser removidos del mismo si cometen algún tipo de responsabilidad. A diferencia de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, para los

Page 353

que no existe edad de retiro, para los jueces y magistrados se establece la edad de setenta y cinco años como retiro forzoso.

Los párrafos segundo y tercero se refieren al procedimiento de investigación que realiza la Suprema Corte de Justicia de oficio o a petición de parte, por violación grave a las garantías individuales o al voto público. En estos supuestos la actividad de la Suprema Corte no es jurisdiccional, en tanto se limita a investigar los hechos derivados de la violación, dada su alta calidad moral, y a poner a disposición de las autoridades competentes la conclusión de la investigación.

En muy pocos casos se ha puesto en práctica este procedimiento de investigación, por lo que un sector de la doctrina lo estima innecesario, debido a que con posterioridad se crearon organismos específicos a nivel constitucional para la protección de los derechos humanos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR