Artículo 105. Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas379-385

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El contenido de este artículo es:

1) Controversias constitucionales.

2) Entidades, poderes u órganos que pueden intervenir en las controversias constitucionales.

3) Efectos generales de las sentencias que se emiten con motivo de las controversias constitucionales.

4) Efectos particulares de las sentencias que se emiten con motivo de las controversias constitucionales.

5) Acciones de inconstitucionalidad.

6) Tiempo en que pueden ejercitarse las acciones de inconstitucionalidad.

7) Sujetos legitimados para interponer las acciones de inconstitucionalidad.

8) Leyes electorales y acciones de inconstitucionalidad.

9) Publicación de leyes electorales.

10) Supuestos en que la Suprema Corte puede declarar la invalidez de las normas impugnadas.

11) Facultad de atracción tratándose de apelación en contra de las sentencias emitidas por los jueces de Distrito.

12) No retroactividad de las resoluciones emitidas con motivo de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

13) Procedimiento relativo al incumplimiento de las resoluciones que se emiten con motivo de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

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Este artículo se encuentra compuesto por tres fracciones; las dos primeras han generado múltiples estudios en torno a la Suprema Corte como tribunal constitucional, entendido como aquel órgano de mayor jerarquía que posee la función esencial o exclusiva de establecer la interpretación final de las disposiciones de carácter fundamental, es decir de la Constitución.

Las controversias constitucionales son consideradas instrumentos de defensa de la Constitución, que tienen por objeto resolver los conflictos competenciales y de atribuciones que puedan surgir entre entidades, órganos y poderes tanto de la Federación como de las entidades federativas.

El origen de las controversias constitucionales data de la Constitución de 1857, y si bien se reiteraron en la Constitución de 1917, únicamente se presentaron 50 controversias aproximadamente entre 1917 y 1994, en razón de que los conflictos entre estos órganos se solucionaban por la vía política, al ser sólo un partido político quien tenía la mayor representación posible en los diversos ámbitos de gobierno.

Sin embargo, a partir de la creciente presencia de los partidos políticos de oposición en el sistema político mexicano, las controversias suscitadas entre las entidades, poderes y órganos, difícilmente se podían resolver desde una...

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