Artículo 96. Procedimiento para nombrar ministros de la Suprema Corte

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas349-350

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El contenido de este artículo es:

1) El procedimiento para nombrar a los ministros de la Suprema Corte.

2) El procedimiento que se lleva acabo cuando el Senado rechaza la terna de ministros.

Mientras que el artículo anterior se refiere a los requisitos y el perfil necesarios para ser nombrado ministro de la Suprema Corte, el artículo 96 prevé el procedimiento constitucional que debe seguirse para dicho nombramiento. Este procedimiento es mixto, en tanto que intervienen los poderes Ejecutivo y Legislativo.

El primer paso corresponde a la conformación de una terna de candidatos por parte del presidente de la República, misma que debe ser sometida a consideración del Senado. Las tres personas propuestas deben reunir los requisitos para ser ministro.

Los integrantes de las ternas deben comparecer individualmente ante el Senado, con el objeto de que se conozcan con profundidad los antecedentes profesionales de los candidatos y su sensibilidad ante los problemas jurídicos y sociales, de tal manera que los senadores dispongan de los elementos necesarios para realizar la mejor designación.

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Con posterioridad a la comparecencia, el Senado designará al ministro, requiriendo, por lo menos, del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los senadores presentes. Así, por ejemplo, si asisten a la sesión la totalidad de los senadores (ciento veintiocho), serán necesarios ochenta y cinco votos; mientras que si se abre la sesión con la asistencia mínima de sesenta y cinco miembros, se requerirán cuarenta y tres votos para designar al ministro. La experiencia de los últimos nombramientos demuestra que estas sesiones suelen ser de las que más quórum presentan.

Los senadores cuentan con un plazo de treinta días para nombrar al ministro. El texto constitucional guarda silencio sobre el momento donde empieza a contar dicho plazo: si desde la recepción de la terna que envía el Ejecutivo o desde que terminan las comparecencias de los candidatos. En caso de que no efectúe el nombramiento en ese término, es el Presidente quien tiene la atribución, escogiendo de cualquiera de los integrantes de la terna propuesta.

Puede suceder que el Senado...

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