Artículo 98. Ministros interinos, renuncias y licencias

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas354-355

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El contenido de este artículo es:

1) La forma en que se regulan las licencias, faltas y renuncias de los ministros de la Suprema Corte. Supuesto en que se nombra a un ministro interino.

Las ausencias de los ministros de la Suprema Corte se clasifican de tres formas: derivado de licencias, lo que implica una ausencia temporal; de renuncias, cuando la ausencia es permanente, y de faltas, siendo la ausencia temporal o permanente. Existe, por consecuencia, un tratamiento diverso para cada caso.

Las licencias consisten en el permiso concedido por el superior jerárquico a sus subalternos de suspender temporalmente el desempeño de sus labores, pudiendo ser con o sin goce de sueldo, lo que depende, en términos generales, de si la ausencia en sus labores deriva de causas personales o bien en razón de su trabajo.

El supuesto de los ministros debía quedar aclarado en la Constitución en tanto que al no tener superior jerárquico existía la interrogante sobre quién concedería las licencias respectivas. De esta forma se estableció un mecanismo para que los ministros pudiesen solicitar estas licencias, con lo que se dispuso que aquellas que no excedieran de un mes se concederían por la propia Suprema Corte, y en caso de

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que excedieran ese tiempo correspondería al presidente de la República concederlas con aprobación del Senado. Debe destacarse que en ningún caso una licencia puede exceder dos años.

El segundo tipo de ausencia descrito es la falta (ausencia), que puede ser temporal o permanente. Si la falta es temporal y excediere de un mes se debe nombrar un ministro interino, siguiéndose el procedimiento marcado...

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