Artículo 101. Incompatibilidades judiciales, prohibiciones y sanciones

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor
Páginas365-368

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El contenido de este artículo es:

1) La imposibilidad de los servidores públicos del Poder Judicial, señalados en el primer párrafo, de desempeñar empleos o encargos, con la excepción de cargos no remunerados.

2) La imposibilidad de los servidores públicos que trabajaron en el Poder Judicial, señalados en el segundo párrafo, de actuar como patronos, abogados o representantes en procesos ante ese Poder.

3) La imposibilidad de los ministros de aceptar los cargos de contenido político que alude la Constitución.

4) El impedimento de funcionarios con licencia para ocupar los cargos descritos.

5) Las consecuencias de la infracción de los párrafos precedentes.

Uno de los objetivos más importantes en los sistemas jurisdiccionales radica en la imparcialidad de los juzgadores, y por ello el artículo 101 establece las disposiciones que aseguran este principio. Para efectos de análisis dividimos el estudio de este precepto en dos apartados: el primero cuando el servidor público se encuentra en funciones, y el segundo cuando ha dejado de pertenecer al Poder Judicial.

En un primer momento, cuando aún laboran en el Poder Judicial, los ministros de la Suprema Corte, magistrados, jueces y sus respectivos secretarios, los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no pueden aceptar o desempeñar ningún empleo o encargo de la Fede-

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ración, de los estados o del Distrito Federal así como de algún particular. Lo anterior con el fin de evitar que en un momento dado se encuentren subordinados a otros intereses que puedan ser contrarios a su ejercicio profesional en el Poder Judicial; esto es así toda vez que el ejercicio de la función jurisdiccional exige autonomía e independencia en el desempeño de las funciones de impartición de justicia.

La Constitución únicamente permite los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia, pues en estos supuestos no existe una relación laboral y, por consiguiente, una subordinación con un patrón, con lo cual su independencia y autonomía están garantizadas, quedando protegida la importante misión que desempeñan estos servidores públicos.

El segundo supuesto se refiere a aquellas personas que ocupa ron el cargo de ministro, magistrado, juez o consejero de la Judicatura, en el sentido de que no pueden actuar como patronos, abogados o representantes en procesos ante el Poder Judicial; lo anterior se explica...

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