Artículos Transitorios

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rá acudir para continuar con el procedimiento y la vía jurisdiccional
competente para la solución respecto de su queja.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APLICACION DE
SANCIONES
ARTICULO 92. La Procuraduría sancionará económicamente a
los condóminos, poseedores o administradores que hayan incurrido
en violaciones a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
para el Distrito Federal y disposiciones que de ella emanen.
ARTICULO 93. Para fundar su sanción, tomará como base:
I. Los convenios, laudos y dictámenes comprobatorios que resul-
ten de las quejas de los condóminos, poseedores o administradores;
II. Las actas levantadas por la autoridad; y
III. Los testimonios notariados.
ARTICULO 94. El procedimiento de aplicación de sanciones a
que se refieren los dos artículos anteriores, se substanciará de con-
formidad a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal y en su caso Código de Procedimientos Civiles para
CAPITULO III
DE LA INCONFORMIDAD
ARTICULO 95. Las partes en desacuerdo por las resoluciones o
laudos emitidas por la Procuraduría, podrán interponer el recurso de
inconformidad ante el Titular de ésta, dentro de un término de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la
notificación, ciñéndose a lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, situación que de igual forma reali-
zará la Procuraduría al resolver el recurso.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2011
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3
de febrero de 2011
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación.
ARTICULO SEGUNDO. Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para una mayor
difusión.
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 28 de septiembre de 1998.
ARTICULO CUARTO. Los procedimientos iniciados antes de la
entrada en vigor de la presente Ley, continuarán hasta su conclusión
definitiva de acuerdo al ordenamiento abrogado.

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