De las quejas y su procedimiento
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Inmuebles para el Distrito Federal y su Reglamento; asimismo subs-
tanciará los procedimientos a que hace referencia esta Ley;
III. Orientación y asesoría en la organización para la Constitución
del Régimen de Propiedad en Condominio;
IV. Difundir y fomentar los programas sociales del Gobierno del
Distrito Federal, así como los encaminados a promover la cultura
condominal para la Constitución del Régimen de Propiedad en Con-
dominio;
V. Realizar el Registro de Administradores.
ARTICULO 26. La Procuraduría contará con un servicio vía tele-
fónica de atención al público en el que recibirán los reportes relacio-
nados con bacheo, fugas de agua, drenaje, desazolve, alumbrado
público y desechos sólidos, en vía de queja. Para tal efecto se esta-
blecerán los procedimientos para su debida atención.
ARTICULO 27. La Procuraduría Social, promoverá permanente-
mente la participación y colaboración entre los habitantes de la ciu-
dad encaminada a la formación social, para lo cual podrá suscribir
convenios e instrumentos legales de coordinación interinstitucional
y de concertación social con agrupaciones, asociaciones, institucio-
nes públicas o privadas y organizaciones civiles o sociales, comités
ciudadanos y consejos del pueblo electos en las colonias y pueblos
originarios del Distrito Federal y demás que considere necesarios.
ARTICULO 28. La Procuraduría Social también deberá promover
con la más amplia difusión sus funciones y servicios entre los habi-
tantes del Distrito Federal, sus programas de acción social, así como
de las recomendaciones y sugerencias emitidas, todo ello con la fi-
nalidad de lograr el mayor acceso de la ciudadanía a las instancias
democráticas de transparencia, gestoría y queja.
TITULO TERCERO
DE LAS QUEJAS Y SU PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 29. La Procuraduría de conformidad con sus atribucio-
nes y facultades y dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus
actuaciones a instancia de parte interesada o de oficio en aquellos
casos en que el Procurador así lo determine.
ARTICULO 30. Los procedimientos que se substancien en la
Procuraduría, deberán ser ágiles, expeditos, gratuitos y estarán sólo
sujetos a las formalidades esenciales que se requieran para la in-
vestigación de la queja, siguiéndose además bajo los principios de
buena fe y concertación; procurando en lo posible el trato personal
entre los quejosos y servidores públicos para evitar la dilación de las
comunicaciones escritas.
ARTICULO 31. Los Servidores Públicos de los Organos de la Ad-
ministración Pública, concesionarios y permisionarios, de conformi-
dad con esta Ley, están obligados a enviar los informes y auxiliar en
forma preferente y adecuada al personal de la Procuraduría para un
mejor desempeño de sus funciones en atención de quejas.
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