Trámites y servicios

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ARTICULO 81. El acta de compromiso arbitral contendrá:
I. Aceptación de los contendientes para someter sus diferencias
en juicio arbitral;
II. Designación de la Procuraduría Social como árbitro;
III. Selección del tipo de arbitraje: Amigable composición o estric-
to derecho;
IV. Determinación del asunto motivo del arbitraje;
V. Fecha para celebrar la audiencia de fijación de las reglas del
procedimiento.
ARTICULO 82. Las resoluciones sólo admitirán la aclaración, y se
harán a conciencia, verdad sabida y buena fe guardada, buscando
preservar el interés general de lo establecido en la Ley de Propiedad
en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
ARTICULO 83. Se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y Código de
a que se refiere esta Ley.
SECCION TERCERA
DE LA AMIGABLE COMPOSICION EN MATERIA DE
ARRENDAMIENTO
ARTICULO 84. Una vez de que la Procuraduría interviene, por así
haberlo decidido las partes, se les invitará para que de común acuer-
do se sometan a una composición amistosa, en la que la Procuradu-
ría fungirá como mediador de los intereses en conflicto, en caso de
rechazar la propuesta alguna de las partes inmediatamente se hará
constar que quedarán reservados sus derechos para que los hagan
valer de acuerdo a sus intereses ante la instancia que corresponda.
ARTICULO 85. Si se acepta la intervención de la Procuraduría por
acuerdo de las partes en amigable composición, se fijarán los puntos
sobre los cuales verse el conflicto, acatando los lineamientos conven-
cionales de los interesados.
El mediador deberá dirigir la controversia a conciencia y buena
fe guardada, sin sujeción a reglas legales, ni formalidades de pro-
cedimiento, y así finalmente formular el acuerdo o sugerencia que
corresponda.
TITULO CUARTO
TRAMITES Y SERVICIOS
CAPITULO I
DEL REGISTRO DE LIBROS DE ACTAS Y ADMINISTRADO-
RES DE CONDOMINIOS
ARTICULO 86. Los administradores de los condominios en el Dis-
trito Federal, estarán obligados a inscribir su registro ante la Procu-
raduría cuando:

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