Ley de la Procuraduria Social del Distrito Federal
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 3 de febrero de 2011.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL.
ÚNICO: Se expide la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, para quedar como sigue:
N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO SIN NÚMERO, PUBLICADO EN LA G.O. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, LAS REFERENCIAS QUE SE HAGAN DEL SALARIO MÍNIMO EN LAS NORMAS LOCALES VIGENTES, INCLUSO EN AQUELLAS PENDIENTES DE PUBLICAR O DE ENTRAR EN VIGOR, SE ENTENDERÁN HECHAS A LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO.
LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA PROCURADURÍA SOCIAL
En el desempeño de sus funciones no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno.
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Ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios del Distrito Federal, para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las actuaciones, funciones y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, permisionarios y concesionarios, observando en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, y demás relativos y aplicables.
Quedan exceptuados lo referente a las materias electoral, laboral, responsabilidad de servidores públicos, derechos humanos, así como los asuntos que se encuentren sujetos al trámite jurisdiccional.
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Procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominios (sic) de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de las funciones, servicios y procedimientos que emanen de esta Ley.
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Crear, instrumentar, difundir y aplicar mecanismos de participación ciudadana y sana convivencia entre todos aquellos que habiten en un condominio y/o participen en la Asamblea General que refiere la Ley de Propiedad en Condominios (sic) de Inmuebles para el Distrito Federal.
Los procedimientos que se substancien en la Procuraduría Social, estarán regidos por los principios de imparcialidad, economía procesal, celeridad, sencillez, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe, accesibilidad, información, certidumbre jurídica y gratuidad, y en los casos no contemplados en esta Ley se aplicará de manera supletoria la Ley de procedimiento Administrativo del Distrito Federal y Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
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Administración Pública: Administración Pública del Distrito Federal pudiendo ser Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal;
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Concesionario: Persona física o moral que presta un servicio público en virtud de una concesión otorgada por la Administración Pública del Distrito Federal;
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Consejo de Gobierno: Consejo de Gobierno y Órgano Rector de la Procuraduría Social;
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Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
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Ley: Ley de la Procuraduría Social;
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Permisionario: Persona física o moral que tiene permiso para prestar un servicio público y/o tiene en posesión un inmueble propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal y que es otorgado por esta;
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Procurador: Procurador o Procuradora Social del Distrito Federal;
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Particular: Ciudadano, condómino, poseedor, administrador condómino o profesional, vecino, agrupaciones, asociaciones u organizaciones, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos en las colonias y pueblos originarios del Distrito Federal;
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Queja: Es la presentada por cualquier particular ante la Procuraduría Social, para intervenir respecto a los actos u omisiones en las funciones y prestación de servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, sus concesionarios o permisionarios, asimismo en relación a los conflictos que se susciten en materia condominal;
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Quejoso: Es todo aquel particular que presenten (sic) una queja;
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Recomendación: Es aquella que emite la Procuraduría Social a cualquiera de los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, concesionarios o permisionarios, con la finalidad de que se ciñan a los establecido (sic) en las disposiciones jurídicas aplicables en su materia;
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Reglamento: Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social;
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Requerido Condominal: Es el condómino, poseedor, administrador o integrante del comité de vigilancia o comités cualesquiera sean estos, y que sea señalado por un quejoso; y
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Sugerencia: Es aquella propuesta que emite la Procuraduría Social a cualquiera de los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, concesionarios o permisionarios, para una pronta y ágil atención de los particulares.
La Procuraduría administrará su patrimonio con transparencia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables y programas aprobados.
La Procuraduría atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público del Distrito Federal, elaborará su proyecto de presupuesto y lo enviará al Jefe de Gobierno, para que éste ordene su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL
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El Consejo de Gobierno;
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El Procurador;
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Los Subprocuradores;
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Las Unidades Administrativas que determine su Reglamento.
El Procurador, para el cumplimiento de sus responsabilidades, se auxiliará de los servidores públicos que integran la Procuraduría y los que determine su Reglamento, mismo en el que se establecerán la organización, atribuciones, funciones y facultades que correspondan a las distintas áreas.
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Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
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Residir en el Distrito Federal cuando menos un año antes a su designación;
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Ser mayor de 30 años;
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Acreditar estudios terminados de licenciatura, cuando menos;
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Tener conocimientos y experiencia en materia administrativa;
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No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso.
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Crear, dirigir y coordinar las acciones que realice la Procuraduría en el desempeño de las atribuciones que le confiere esta Ley;
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Establecer políticas y programas en la Procuraduría, con la finalidad de brindar una mejor atención a los particulares, haciéndolo del conocimiento del Jefe de Gobierno y Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
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Ser representante legal de la Procuraduría;
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Recibir quejas, darles tramite, seguimiento, y emitir las resoluciones, recomendaciones y sugerencias a que se refiere esta Ley;
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Aplicar las sanciones de conformidad con esta Ley, Ley de Procedimientos (sic) Administrativo y demás relativas y aplicables;
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Ser integrante del Consejo de Gobierno;
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Expedir los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría, previa observación del Consejo de Gobierno;
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Aprobar, suscribir, y celebrar convenios con agrupaciones, asociaciones, instituciones ya sean públicas o privadas, con organizaciones civiles o sociales y autoridades para el mejor desempeño de las funciones de la Procuraduría;
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