Ley de la Procuraduria Social del Distrito Federal

LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 3 de febrero de 2011.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ÚNICO: Se expide la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, para quedar como sigue:

N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO SIN NÚMERO, PUBLICADO EN LA G.O. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, LAS REFERENCIAS QUE SE HAGAN DEL SALARIO MÍNIMO EN LAS NORMAS LOCALES VIGENTES, INCLUSO EN AQUELLAS PENDIENTES DE PUBLICAR O DE ENTRAR EN VIGOR, SE ENTENDERÁN HECHAS A LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO.

LEY DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA PROCURADURÍA SOCIAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1o La presente ley es de orden público e interés general.
Artículo 2o La Procuraduría Social del Distrito Federal es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

En el desempeño de sus funciones no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno.

Artículo 3o La Procuraduría Social tiene por objeto:
  1. Ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios del Distrito Federal, para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las actuaciones, funciones y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, permisionarios y concesionarios, observando en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, y demás relativos y aplicables.

    Quedan exceptuados lo referente a las materias electoral, laboral, responsabilidad de servidores públicos, derechos humanos, así como los asuntos que se encuentren sujetos al trámite jurisdiccional.

  2. Procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominios (sic) de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de las funciones, servicios y procedimientos que emanen de esta Ley.

  3. Crear, instrumentar, difundir y aplicar mecanismos de participación ciudadana y sana convivencia entre todos aquellos que habiten en un condominio y/o participen en la Asamblea General que refiere la Ley de Propiedad en Condominios (sic) de Inmuebles para el Distrito Federal.

Artículo 4o

Los procedimientos que se substancien en la Procuraduría Social, estarán regidos por los principios de imparcialidad, economía procesal, celeridad, sencillez, eficacia, legalidad, publicidad, buena fe, accesibilidad, información, certidumbre jurídica y gratuidad, y en los casos no contemplados en esta Ley se aplicará de manera supletoria la Ley de procedimiento Administrativo del Distrito Federal y Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Artículo 5o Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Administración Pública: Administración Pública del Distrito Federal pudiendo ser Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal;

  2. Concesionario: Persona física o moral que presta un servicio público en virtud de una concesión otorgada por la Administración Pública del Distrito Federal;

  3. Consejo de Gobierno: Consejo de Gobierno y Órgano Rector de la Procuraduría Social;

  4. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  5. Ley: Ley de la Procuraduría Social;

  6. Permisionario: Persona física o moral que tiene permiso para prestar un servicio público y/o tiene en posesión un inmueble propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal y que es otorgado por esta;

  7. Procurador: Procurador o Procuradora Social del Distrito Federal;

  8. Particular: Ciudadano, condómino, poseedor, administrador condómino o profesional, vecino, agrupaciones, asociaciones u organizaciones, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos en las colonias y pueblos originarios del Distrito Federal;

  9. Queja: Es la presentada por cualquier particular ante la Procuraduría Social, para intervenir respecto a los actos u omisiones en las funciones y prestación de servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, sus concesionarios o permisionarios, asimismo en relación a los conflictos que se susciten en materia condominal;

  10. Quejoso: Es todo aquel particular que presenten (sic) una queja;

  11. Recomendación: Es aquella que emite la Procuraduría Social a cualquiera de los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, concesionarios o permisionarios, con la finalidad de que se ciñan a los establecido (sic) en las disposiciones jurídicas aplicables en su materia;

  12. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social;

  13. Requerido Condominal: Es el condómino, poseedor, administrador o integrante del comité de vigilancia o comités cualesquiera sean estos, y que sea señalado por un quejoso; y

  14. Sugerencia: Es aquella propuesta que emite la Procuraduría Social a cualquiera de los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, concesionarios o permisionarios, para una pronta y ágil atención de los particulares.

Artículo 6o La Procuraduría será la instancia administrativa para recepción, trámite, seguimiento y conclusión de las quejas a que se refiere esta Ley.
Artículo 7o El patrimonio de la Procuraduría se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen para el cumplimiento de su objeto, con las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como por las donaciones que se le otorguen.

La Procuraduría administrará su patrimonio con transparencia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables y programas aprobados.

La Procuraduría atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público del Distrito Federal, elaborará su proyecto de presupuesto y lo enviará al Jefe de Gobierno, para que éste ordene su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Artículo 8o Las relaciones laborales entre la Procuraduría Social y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 28

DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL

CAPÍTULO I Artículos 9 a 21

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL

Artículo 9o La Procuraduría se integrará por:
  1. El Consejo de Gobierno;

  2. El Procurador;

  3. Los Subprocuradores;

  4. Las Unidades Administrativas que determine su Reglamento.

Artículo 10 La Procuraduría estará a cargo del Procurador, que será nombrado por el Jefe de Gobierno.

El Procurador, para el cumplimiento de sus responsabilidades, se auxiliará de los servidores públicos que integran la Procuraduría y los que determine su Reglamento, mismo en el que se establecerán la organización, atribuciones, funciones y facultades que correspondan a las distintas áreas.

Artículo 11 Para ocupar el cargo de Procurador se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

  2. Residir en el Distrito Federal cuando menos un año antes a su designación;

  3. Ser mayor de 30 años;

  4. Acreditar estudios terminados de licenciatura, cuando menos;

  5. Tener conocimientos y experiencia en materia administrativa;

  6. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso.

Artículo 12 El Procurador Social durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado solamente para un segundo período por el Jefe de Gobierno.
Artículo 13 Son facultades del Procurador;
  1. Crear, dirigir y coordinar las acciones que realice la Procuraduría en el desempeño de las atribuciones que le confiere esta Ley;

  2. Establecer políticas y programas en la Procuraduría, con la finalidad de brindar una mejor atención a los particulares, haciéndolo del conocimiento del Jefe de Gobierno y Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

  3. Ser representante legal de la Procuraduría;

  4. Recibir quejas, darles tramite, seguimiento, y emitir las resoluciones, recomendaciones y sugerencias a que se refiere esta Ley;

  5. Aplicar las sanciones de conformidad con esta Ley, Ley de Procedimientos (sic) Administrativo y demás relativas y aplicables;

  6. Ser integrante del Consejo de Gobierno;

  7. Expedir los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría, previa observación del Consejo de Gobierno;

  8. Aprobar, suscribir, y celebrar convenios con agrupaciones, asociaciones, instituciones ya sean públicas o privadas, con organizaciones civiles o sociales y autoridades para el mejor desempeño de las funciones de la Procuraduría;

  9. Nombrar...

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