De la integración y facultades de la Procuraduría Social

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ARTICULO 6o. La Procuraduría será la instancia administrativa
para recepción, trámite, seguimiento y conclusión de las quejas a
que se refiere esta Ley.
ARTICULO 7o. El patrimonio de la Procuraduría se integra con los
bienes muebles e inmuebles que se destinen para el cumplimiento
de su objeto, con las partidas que anualmente se le asignen en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como por las dona-
ciones que se le otorguen.
La Procuraduría administrará su patrimonio con transparencia y
de conformidad con las disposiciones legales aplicables y progra-
mas aprobados.
La Procuraduría atendiendo a las previsiones del ingreso y del
gasto público del Distrito Federal, elaborará su proyecto de presu-
puesto y lo enviará al Jefe de Gobierno, para que éste ordene su
incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal.
ARTICULO 8o. Las relaciones laborales entre la Procuraduría So-
cial y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal
TITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACION Y FACULTADES DE LA
PROCURADURIA SOCIAL
CAPITULO I
DE LA INTEGRACION DE LOS ORGANOS DE LA PROCU-
RADURIA SOCIAL
ARTICULO 9o. La Procuraduría se integrará por:
I. El Consejo de Gobierno;
II. El Procurador;
III. Los Subprocuradores;
IV. Las Unidades Administrativas que determine su Reglamento.
ARTICULO 10. La Procuraduría estará a cargo del Procurador,
que será nombrado por el Jefe de Gobierno.
El Procurador, para el cumplimiento de sus responsabilidades, se
auxiliará de los servidores públicos que integran la Procuraduría y los
que determine su Reglamento, mismo en el que se establecerán la
organización, atribuciones, funciones y facultades que correspondan
a las distintas áreas.
ARTICULO 11. Para ocupar el cargo de Procurador se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Residir en el Distrito Federal cuando menos un año antes a su
designación;

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