De la naturaleza y objeto de la Procuraduría Social

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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capi-
tal en Movimiento.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura,
se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de la Procuraduría Social del
Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE LA PROCURADURIA SOCIAL DEL DIS-
TRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA PROCU-
RADURIA SOCIAL
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público e interés ge-
neral.
ARTICULO 2o. La Procuraduría Social del Distrito Federal es un
Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del
Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
En el desempeño de sus funciones no recibirá instrucciones o in-
dicaciones de autoridad o servidor público alguno.
ARTICULO 3o. La Procuraduría Social tiene por objeto:
a) Ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones,
asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudada-
na electos en las colonias o pueblos originarios del Distrito Federal,
para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las
actuaciones, funciones y prestación de servicios a cargo de la Admi-
nistración Pública del Distrito Federal, permisionarios y concesiona-
rios, observando en todo momento los principios de legalidad, im-
parcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, y demás
relativos y aplicables.
Quedan exceptuados lo referente a las materias electoral, labo-
ral, responsabilidad de servidores públicos, derechos humanos, así
como los asuntos que se encuentren sujetos al trámite jurisdiccional.
b) Procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad
en Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de las
funciones, servicios y procedimientos que emanen de esta Ley.
c) Crear, instrumentar, difundir y aplicar mecanismos de participa-
ción ciudadana y sana convivencia entre todos aquellos que habiten
en un condominio y/o participen en la Asamblea General que refiere
la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles para el Distrito

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