Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250117/23.P.DPES, relacionado con el nuevo mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados y asignatarios que se encuentran fuera del país, derivado de la fecha de firma del convenio de colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas757-758

Page 757

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2017)

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT250117/23.P.DPES, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones III, XlVyXVIl, de la Ley del Seguro Social; 5o., 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 3 del 13 de enero de 2017, Acuerda: Unico.-Autorizar la modificación del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280916/272.RDPES, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 28 de septiembre de 2016, para quedar en los siguientes términos: Primero.- Autorizar como mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados y asignatarios que se encuentran fuera del país, el registro electrónico de su supervivencia ante las Oficinas Consulares de México en el extranjero, el cual es adicional a los previstos en la Regla 12, del Acuerdo ACDO.SA2.HCT270814/185.RDPES y sus anexos, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 27 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de ese mismo año. Segundo.- Autorizar la celebración de un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el cual se formalice que las oficinas consulares mexicanas en su función de fedatarios públicos, soliciten el registro electrónico de supervivencia, a través de la solución tecnológica que se implemente por la Secretaría de Relaciones Exteriores y este Instituto, de los derechohabientes que se enuncian: I. Pensionados(as) y beneficiarios (as) por Cesantía en

Page 758

Edad Avanzada y Vejez, así como pensionados(as) por Viudez, Orfandad y Ascendencia, al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (vigente hasta el 30 de junio de 1997); II. Pensionados(as) y beneficiarios(as) por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial e Invalidez con carácter definitivo que se otorguen al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (vigente hasta el 30 dejunio de 1997); III. Pensionados(as) y beneficiarios (as) por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial e Invalidez con carácter provisional o temporal, que se otorguen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR