Acuerdo del consejo técnico del IMSS relativo al pago bimestral para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social.

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas783-784

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2017)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270917/ 241 .RDIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracciones I, lll y IV, 222, fracción II, incisos a) ye), 224,263 y 264, fracciones lll, X, XIV, XVy XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones IVyXX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 115, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 38 del 14 de septiembre de 2017, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 13 del mes yaño citados, Acuerda: Primero. - Autorizar que elpago de las cuotas a cargo de los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, así como de los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, a los que se refiere el artículo 13, fracciones I, lll y IV, de la Ley del Seguro Social, se pueda realizar de forma bimestral anticipada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 224, de la Ley del Seguro Social y 115, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Segundo.- Instruirá la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que establezca los procedimientos técnicos, operativos y formatos necesarios, para que la inscripción y renovación en las citadas incorporaciones voluntarias al Régimen Obligatorio del Seguro Social, se puedan realizar de forma bimestral o anual anticipada, tanto de manera presencial como tecnológica en el por-

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tal de Internet del Instituto...

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