Página electrónica establecida por el IMSS para efectuar las notificaciones por estrados

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas695-696

Page 695

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2014)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PAGINA ELECTRÓNICA ESTABLECIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS

TUFFIC MIGUEL ORTEGA, en mi carácter de Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismofis-cal autónomo, y con fundamento en los artículos 16 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 o., 2o., 5o. y 14, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., 9o., 251, fracción XXXVII, 268-Ay270de la Ley del Seguro Social; 134, primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación; y 2o., fracción V, 3o., fracción II inciso c), 5o., 6o. fracción II, y 71, fracciones lyXXI del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y

CONSIDERANDO

Que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene entre sus facultades la de establecer políticas, normas y programas en materia de su competencia, esto es, en materia de afiliación, clasificación de empresas, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización del Instituto Mexicano del Seguro Social;

Que derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1 o. de enero de 2014, el artículo 139 del citado ordenamiento establece que las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, y

Que a fin de dar certeza jurídica y transparencia respecto del sitio electrónico en que el Instituto Mexicano del Seguro Social publica las citadas notificaciones, he tenido a bien emitir el siguiente:

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