Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas725-726

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2018)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H.ConsejoTécnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 15, fracciones I, II, III, IV y último párrafo, 15-A, 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, XlVy XVII, 270, 271 y 286 L, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II yXX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación y 39, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; en relación con los artículos 27, fracciones V, párrafos segundo y tercero y XVIII, 99, fracción III y 147, fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 77 del 15 de agosto de 2018, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada en la fecha descrita, Acuerda: Primero.- Para los efectos del artículo 15 A, quinto párrafo, de la Ley del Seguro Social, se considerará que el patrón o sujeto obligado (contratista) ha dado cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, cuando utilice el aplicativo 'Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones', administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y realice el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el 5, fracción 11 y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece el SAT mediante reglas de carácter general. Segundo.- Por cuanto al beneficiario (contratante) de los trabajos o servicios, se entenderá por cumplida la obligación aque se refiere el citado artículo 15 A, cuando utilice el aplicativo 'Consulta por el contratante de CFDI y decía-

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raciones', administrado por el SAT y realice el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de...

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