Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas773-781

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2017)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240216/57.PDPES, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 213, 263 y 264, fracciones III, VII, XIVyXVH, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto del Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 47 del 16 de febrero de 2016, así como dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 10 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar las Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan instaladas Guarderías en sus Empresas o Establecimientos, bajo los términos y condiciones propuestos por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales que se describen en el Anexo Único de este Acuerdo, así como las condiciones para la prestación del servicio que determine ese órgano normativo por conducto de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil. Segundo.- Instruirá la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, proporcione el apoyo normativo necesario a las Delegaciones del Instituto, para la aplicación de las Disposiciones a que se refiere el presente Acuerdo. Tercero.- instruir a la Dirección Jurídica

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para que, previo dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regula-toria, obtenido por la Dirección de Administración, realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Las Disposiciones a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- Instruirá la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que informe anualmente a este Órgano de Gobierno, sobre el cumplimiento del presente Acuerdo. Sexto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que presente a este Consejo Técnico, para su consideración y aprobación, las modificaciones que pudieran requerir su autorización, privilegiando la continuidad y fortalecimiento del servicio".

disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o

establecimientos El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 213, 263 y 264, fracción VII de la Ley del Seguro Social; 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 31, fracciones II y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y

considerando

Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, podrá celebrar convenios de subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas;

Que el Consejo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264, fracción VII, de la Ley del Seguro Social, cuenta con atribuciones para emitir las disposiciones de carácter general;

Que el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero del 2016, mediante el acuerdo número ACDO.SA2.HCT.240216/57.RDPES, autorizó las Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan instaladas Guarderías en sus Empresas o Establecimientos, y

Que con el fin de que los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto cuenten con los elementos necesarios para atender las solicitudes planteadas directamente por los patrones, conforme a los supuestos previstos en el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, se emiten las siguientes:

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DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE SUBROGACIÓN PARA LA PRESTACIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO DE GUARDERÍA CON LOS PATRONES QUE TENGAN INSTALADAS GUARDERÍAS EN SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS

I. Glosario de términos

Para los efectos de estas disposiciones son aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5o.-A de la Ley del Seguro Social, y las siguientes:

1) Convenio de Subrogación: Instrumentojurídico que regula la relación entre el Instituto y el patrón autorizado para brindar el servicio, por el que se establecen los derechos y obligaciones de ambos.

2) Disposiciones de Carácter General: Las presentes disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos.

3) Guardería: Instalación de carácter educativo-asistencial donde se proporciona el servicio y se favorece el desarrollo integral y armónico de laniña y el niño.

4) Lineamientos: Lineamientos para otorgar las autorizaciones de modalidad y modelo de atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII "De las Medidas de Seguridad y Protección Civil", de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX "De las Autorizaciones", de su Reglamento, publicados en el...

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