Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas727-732

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2017)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9o., segundo párrafo, 15, fracciones I y VIII, 15-A, 26, 251, fracciones IV, VIIIyXXXVII, 263,264, fracciones III, XIVyXVH, 270,271, 286-Ly286-M, de la Ley del Seguro Social; 5o. y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 17-D, 17-E, 17-1, 19 y 19-A, del Código Fiscal de la Federación; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 1o., 5o., 6o., 9o., 12, 14y18, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; 1o., fracción I, 3o., 7o., 9o., 13, 16, 45 y 57, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través del Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficios 21 y 22 de fechas 19 y 21 de junio de 2017, respectivamente, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero. - Aprobar las 'Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias', que forman parte del presente Acuer-

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do como Anexo Único, a fin de cumplir con las disposiciones estable-cidas en los artículos 5o., fracción III, 9o, y 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Segundo.-Instruirá la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación del presente Acuerdo presenten las Unidades Administrativas del Instituto. Tercero.- Instruirá la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, para que realice las acciones necesarias a fin de implementar el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Cuarto. - A partir del 1 o. de septiembre de 2017, se dejan sin efecto los Acuerdos ACD0.SA1.HCT240210/41.RDIR, aprobado por este Órgano de Gobierno en sesión del 24 de febrero de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011 y el 'ACUERDO mediante el cual se informa que el Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la...

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