Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. 2a./J. 34/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2013 (Reiteración))

EmisorSegunda Sala
Número de registro2003161
Número de resolución2a./J. 34/2013 (10a.)
Fecha31 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
ÉpocaDécima Época (SJF)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1065

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

Contradicción de tesis 389/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en la misma materia del Séptimo Circuito. 20 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos; votó con salvedades M.B.L.R.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..


Contradicción de tesis 406/2010. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 13 de abril de 2011. Cinco votos; votó con salvedades M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: F.G.M.G..


Amparo en revisión 712/2011. Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos; votó con salvedades M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.B.H..


Contradicción de tesis 437/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 14 de noviembre de 2012. Cinco votos; votó con salvedades M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..


Amparo directo 40/2012. Ejido Nueva Libertad, Municipio La Concordia, Chiapas. 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votaron con salvedades J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..


Tesis de jurisprudencia 34/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil trece.

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