De las Visitas de Verificación
Autor | Pérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo |
Páginas | 421-422 |
IV. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o
cuandoasí lo requieran las autoridades de seguridad pública de las dis-
tintas instancias de gobierno;
V. Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones, la
identificacióny demás medios que lo acrediten comopersonal de segu-
ridad privada o escolta;
VI. Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honestidad y
respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitra-
riedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación
y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad
pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del
VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar
con la licencia o su equivalente que autorice su portación; y
VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las
especificaciones que al efecto dispongan los ordenamientos federales,
estatales y municipales.
Requisitos que deberán cumplir las personas físicas
34.- Las personas físicas deberán cumplir con los mismos requisitos y
obligacionesestablecidos en esta ley para el personal delas empresas.
Cumplimiento de disposiciones locales por los prestadores de
servicios
35.- Además de las obligaciones previstas en la presente ley, los
prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposicio-
nes locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad
privada en la entidad federativa que presten los servicios.
LFSP-VISITAS DE VERIFICACION
TITULO V
De las Visitas de Verificación
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
Facultad de la Dirección General de ordenar visitas de verificación
36.- La Dirección General podrá ordenar en cualquier momento la
práctica de visitas de verificación, inclusive de manera previa para otor-
gar una autorización con el fin de comprobar que se cuenta con los me-
dios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales para
brindar los servicios de forma adecuada.
Para estos efectos podrá celebrar convenios de colaboración con las
autoridades competentes de las entidades federativas.
Objeto de la verificación
37.- El objeto de la verificación será comprobar el cumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obli-
gacionesy restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación.
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