De las Visitas de Verificación

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas421-422
IV. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o
cuandoasí lo requieran las autoridades de seguridad pública de las dis-
tintas instancias de gobierno;
V. Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones, la
identificacióny demás medios que lo acrediten comopersonal de segu-
ridad privada o escolta;
VI. Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honestidad y
respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitra-
riedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación
y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad
VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar
con la licencia o su equivalente que autorice su portación; y
VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las
especificaciones que al efecto dispongan los ordenamientos federales,
estatales y municipales.
Requisitos que deberán cumplir las personas físicas
34.- Las personas físicas deberán cumplir con los mismos requisitos y
obligacionesestablecidos en esta ley para el personal delas empresas.
Cumplimiento de disposiciones locales por los prestadores de
servicios
35.- Además de las obligaciones previstas en la presente ley, los
prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposicio-
nes locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad
privada en la entidad federativa que presten los servicios.
LFSP-VISITAS DE VERIFICACION
TITULO V
De las Visitas de Verificación
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
Facultad de la Dirección General de ordenar visitas de verificación
36.- La Dirección General podrá ordenar en cualquier momento la
práctica de visitas de verificación, inclusive de manera previa para otor-
gar una autorización con el fin de comprobar que se cuenta con los me-
dios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales para
brindar los servicios de forma adecuada.
Para estos efectos podrá celebrar convenios de colaboración con las
autoridades competentes de las entidades federativas.
Objeto de la verificación
37.- El objeto de la verificación será comprobar el cumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obli-
gacionesy restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación.
421 LFSP-VISITAS DE VERIFICACION 34.-

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