Transitorios
Autor | Pérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo |
Páginas | 427-428 |
LFSP–TRANSITORIOS2006
nTRANSITORIOS
Del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Seguridad
Privada, vigente a partir del 7 de julio de 2006 (DOF 6/VII/2006)
Entrada en vigor
Primero.- La presente ley entrará en vigor a partir del día siguien-
te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias que se tendrán por entendidas a los servicios de se-
guridad privada
Segundo.- La denominación de “Servicios privados de seguri-
dad”, que se encuentre contenida en reglamentos, leyes así como cual-
quierdisposición jurídica oa dministrativa, se tendrá por entendida a los
Servicios de Seguridad Privada.
Plazo de regularización para prestadores sin autorización
Tercero.- El prestador de servicios, que no cuente con la autori-
zación correspondiente dispondrá de un término noventa días natura-
les, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley,para regularizar
su situación.
Plazo de regularización para prestadores con autorización de
servicios en dos o más entidades
Cuarto.- El prestador de servicios que a la fecha de entrada en
vigor de esta ley cuente con autorización o revalidación de la misma
para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades fe-
derativas, dispondrá de un término noventa días naturales, contados a
partir de la entrada en vigor de esta ley,para regularizar su situación de
acuerdo a lo establecido en la misma.
Plazo para expedir el reglamento de la Ley
Quinto.- El reglamento de la presente ley deberá expedirse den-
tro de un plazo no mayor de noventa días hábiles siguientes a la fecha
en que ésta entre en vigor.
Prestadores con autorización. Plazo para apegarse a obligacio-
nes de la Ley en materia de capacitación
Sexto.- Los prestadores de servicios que a la fecha de entrada en
vigor de esta ley cuenten con autorización o revalidación otorgada por
la dirección, dispondrán del término de seis meses contados a partir de
que entre en vigor esta ley, para apegarse a las obligaciones previstas
en la misma en materia de capacitación.
Régimen para personas físicas y morales que instalen o comer-
cialicen sistemas de blindaje
Séptimo.- Tratándosede personas físicas o morales que se dedi-
quen a la instalación y comercialización de sistemas de blindaje, serán
reguladasentérminosdelapresenteleyysureglamento,sinimportarel
ámbito territorial en que operen, hasta en tanto las entidades federati-
vas modifiquen su marco legal en materia de seguridad privada, a fin de
normar dicha actividad.
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