Obligaciones

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas418-421
LFSP-OBLIGACIONESDE PRESTADORES
TITULO IV
Obligaciones
CAPITULO UNICO
De las Obligaciones de los Prestadores de Servicios
de Seguridad Privada
Obligaciones de los prestadores de servicios
32.- Son obligaciones de los prestadores de servicios:
I. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condi-
ciones establecidos en la autorización que les haya sido otorgada o, en
sucaso,ensurevalidaciónomodificación;
II. Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar
con la autorización o revalidación correspondiente;
III.Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acor-
dea las modalidades de prestación del servicio, al totalde elementos;
IV.Utilizar únicamente el equipo y armamentoregistradoantelaDirec-
ción General;
V. Informar sobre el cambio de domicilio fiscal o legal de la matriz, así
como el de sus sucursales;
VI. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológi-
cosalpersonaloperativoenlasinstitucionesautorizadas, en los térmi-
nos que establece el reglamento;
VII. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad
pública en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso,
previa solicitud de la autoridad competente de la Federación, los esta-
dos, el Distrito Federal y los municipios;
VIII.Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, papelería,
documentación, vehículos y demás elementos de identificación, colores
oinsignias que pudieran causar confusión con los utilizados por los cuer-
pos de seguridad pública, las Fuerzas Armadas u otras autoridades.
Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;
IX. Abstenerse de realizar funciones que están reservadas a los cuer-
poseinstitucionesdeseguridadpúblicaoalasFuerzasArmadas;
X. Evitar en todo momento aplicar,tolerar o permitir actos de tortura,
malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se
tratede una orden superior o se argumenten circunstancias especiales,
tales como amenazas a la seguridad pública;
XI.Abstenerse de contratar con conocimiento de causa, personal que
haya formado parte de alguna institución o corporación de seguridad
pública o de las fuerzas armadas, que hubiese sido dado de baja, por
lossiguientesmotivos:
a)Por falta grave a los principios de actuación previstos en las leyes;
b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, ne-
gligencia o abandono del servicio;
c) Porincurrirenfaltasdehonestidad;
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