Disposiciones Generales

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas405-407
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD
PRIVADA
LFSP-PREVENCIONES GENERALES
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Prevenciones Generales
Objeto de la Ley y principios que regirán la prestación de servicios
1o.- Lapresente ley tiene por objeto regular la prestaciónde servicios
de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades
federativas, en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento,
así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mis-
mas. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de ob-
servancia general en todo el territorio nacional.
Los servicios de seguridad privada que se presten sólo dentro del te-
rritorio de una entidad federativa, estarán regulados como lo establez-
can las leyes locales correspondientes.
Los servicios se prestarán tomando en cuenta los principios de integri-
dady dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando en todo
momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y propor-
cionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles.
Definición de conceptos
2o.- Para los efectos de esta ley,se entenderá por:
I. Seguridad Privada.- Actividad a cargo de los particulares, autorizada
por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacio-
nadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de
personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su
traslado;instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; apor-
tar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o
desastres,en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública.
II. Servicios de Seguridad Privada.- Los realizados por personas físi-
cas o morales, de acuerdo con las modalidades previstas en esta ley.
III.Prestador de servicios.- Persona física o moral que presta servicios
de seguridad privada.
IV. Persona física.- Quien sin haber constituido una empresa, presta
servicios de seguridad privada, incluyendo en esta categoría a las escol-
tas,custodios, guardias o vigilantes que no pertenezcan a una empresa.
V. Personal operativo.- Los individuos destinados a la prestación de
servicios de seguridad privada, contratados por personas físicas o mo-
rales privadas.
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