De los Prestadores de Servicio de Alarma y Monitoreo

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas425-426
Bases para la aplicación de sanciones
43.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, serán aplicadas por
la Secretaría con base en las visitas de verificación practicadas, así
como por las infracciones comprobadas.
LFSP-DEL RECURSO
CAPITULO III
Del Recurso
Interposición, trámite y resolución del recurso de revisión
44.- Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría, podrán
interponer el recurso de revisión, el cual se tramitará y resolverá de acuer-
LFSP-SERVICIO DE ALARMA Y MONITOREO
TITULO VII
CAPITULO UNICO
De los Prestadores de Servicio de Alarma y Monitoreo
Información que los prestadores de servicios deberán colocar
en inmuebles
45.- Los prestadores de servicios deberán colocar en lugar visible y
de acceso al público, en los inmuebles de los prestatarios y en los pro-
pios, de manera clara y permanente, la siguiente información:
I. Logotipo;
II. Nombre o razón social;
III. Domicilio, teléfono; y
IV.Número o registro de autorización oficial otorgado en favor de la em-
presa privada.
Alcance de la autorización otorgada por la Dirección General
46.- La autorización otorgada por la Dirección General sólo es de
operadordel servicio de alarma y monitoreo electrónico, el prestador de
servicio no cumple funciones de empresa de seguros de bienes, en nin-
guno de sus tipos.
Lineamientos que deberá cumplir la central de monitoreo para la
atención de señales
47.- La central de monitoreo para la atención de las señales, deberá
cumplir con los siguientes lineamientos:
I. Establecer un inmueble dedicado exclusivamente a la supervisión,
control y administración de las señales, el cual no será lugar de paso a
sectores asignados a otras actividades y contará como mínimo con dos
puertas previas de acceso, antes de ingresar a dicho recinto;
425 LFSP-DEL RECURSO 43.-

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