De los Servicios de Seguridad Privada

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas411-417
LFSP-SERVICIOSDE SEGURIDAD
TITULO III
De los Servicios de Seguridad Privada
CAPITULO I
De las Modalidades en los Servicios
de Seguridad Privada
Servicios de seguridad privada prestados en dos o más entida-
des. Autorización
15.- Es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección
General, autorizar los servicios de Seguridad Privada, cuando estos se
presten en dos o más entidades federativas y de acuerdo a las modali-
dades siguientes:
I. Seguridad privada a personas: Consiste en la protección, custodia,
salvaguarda,defensadelavidaydelaintegridadcorporal del prestata-
rio;
II. Seguridad privada en los bienes: Se refiere al cuidado y protección
de bienes muebles e inmuebles;
III. Seguridad privada en el traslado de bienes o valores: Consiste en
la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección
de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;
IV.Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. La instalación de
sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo
tipo de lugares que se quiera protegeryvigilar,apartirdelavisodelos
prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la cen-
tral de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las
autoridadescorrespondientescomoalosusuariosdelossistemasy
equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata;
V. Seguridadde la información. Consiste en la preservación, integridad
ydisponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas
de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, cor-
porativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas,
así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta docu-
mental, electrónica o multimedia;
VI. Sistemas de prevención y responsabilidades. Se refieren a la pres-
tación de servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia,
localización o actividades de personas; y
VII. Actividad vinculada con servicios de seguridad privada. Se refiere
a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o
comercializaciónde sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos auto-
motores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedi-
mientos técnicos especializados.
411 LFSP-SERVICIOS DE SEGURIDAD 15.-

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