Vigilancia de la Autoridad

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas73-73
Publicación de la sentencia por delito cometido por medio de la
prensa
50.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue
cometidopor medio de la prensa, además de la publicación a que se re-
fierenlos artículos anteriores, se hará también en el periódicoempleado
paracometer el delito, con el m ismo tipo de letra, igual color de tinta y en
el mismo lugar.
CPF-VIGILANCIA
CAPITULO XI
Vigilancia de la Autoridad
Efectos de la sentencia con restricción de libertad o derechos
50-Bis.- Cuando la sentencia determine restricción de libertad o de-
rechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el
juezdispondrálavigilanciadelaautoridadsobreelsentenciado,que
tendrála misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y
orientación de su conducta por personal especializado dependiente de
la autoridad ejecutora, para la readaptación social del reo y la protec-
ción de la comunidad.
CPF-APLICACION DE LAS SANCIONES
TITULO III
Aplicación de las Sanciones
CAPITULO I
Reglas Generales
Forma de aplicación de las sanciones
51.- Dentro de los límites fijados por la ley,los jueces y tribunales apli-
carán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta
las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuen-
te; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los
usosy costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.
En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64-Bis y 65 y en
cualesquieraotros en que este Código disponga penas en proporción a
lasprevistas para el delito intencional consumado, l a punibilidad aplica-
ble es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o
disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de
la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima
nunca será menor de tres días.
73 CPF-VIGILANCIA 50.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR