Trabajo de los Presos

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas81-81
CPF-EJECUCIONDE LAS SENTENCIAS
TITULO IV
CAPITULO I
Ejecución de las Sentencias
Ejecución de la sentencia por el Ejecutivo Federal
77.- Corresponde al Ejecutivo Federal la ejecución de las sanciones
con consulta del órgano técnico que señale la ley.
78.- Derogado.
CAPITULO II
Trabajo de los Presos
79 al 83.- Derogados.
CPF-LIBERTAD PREPARATORIA
CAPITULO III
Libertad Preparatoria y Retención
Requisitos de la libertad preparatoria
84.- Seconcederá libertad preparatoria al condenado, previo el infor-
me a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere
cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos in-
tencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales,
siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su
sentencia;
II. Que del examen de su personalidad se presuma que está social-
mente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir; y
III. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado,
sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho
objeto, si no puede cubrirlo desde luego.
Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un
plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria
o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha li-
bertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Residir o, ensu caso, no residir en lugar determinado, e informe a la
autoridad de los cambios de su domicilio. La designación del lugar de
residenciase hará conciliandol a circunstancia de que el reo pueda pro-
porcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su per-
manencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;
81 CPF-EJECUCION DE LAS SENTENCIAS 77.-

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