Tratamiento en Libertad, Semiliberación y Trabajo en Favor de la Comunidad

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas66-66
Laprivación de libertad preventiva se computará parael cumplimiento
de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras
causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a
prisión.En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.
Reclusión de procesados sujetos a prisión preventiva y de reos
políticos
26.- Los procesados sujetos a prisión preventiva y los reos políticos,
serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
CPF–TRATAMIENTO EN LIBERTAD
CAPITULO III
Tratamiento en Libertad, Semiliberación y Trabajo
en Favor de la Comunidad
Definición de tratamiento en libertad de imputables, semilibera-
ción y trabajo en favor de la comunidad
27.- Eltratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación
de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autoriza-
das por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado,
bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no
podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la li-
bertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstan-
cias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de
trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de se-
mana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclu-
siónnocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la co-
rrespondiente a la pena de prisión sustituida.
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servi-
ciosno remunerados, en instituciones públicas educativas o de asisten-
ciasocial o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se lleva-
ráacaboenjornadasdentrodeperiodosdistintosalhorariodelas
labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del
sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordina-
ria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la au-
toridad ejecutora.
El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o susti-
tutivo de la prisión o de la multa.
Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor
de la comunidad.
La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando
en cuenta las circunstancias del caso.
Porningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte
degradante o humillante para el condenado.
26.- CPF–TRATAMIENTO EN LIBERTAD 66

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