Responsabilidad Penal

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas60-65
II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en
puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso
enque el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la
nación a que pertenezca el puerto;
III. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto na-
cional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquili-
dadpúblicaosieldelincuenteoelofendidonofuerendelatripulación.
En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;
IV.Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que
se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales naciona-
les o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las
fracciones anteriores; y
V. Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
Aplicación de leyes específicas o de tratados a delitos no previs-
tos en el Código
6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en
una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria
en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del
LibroPrimero del presenteCódigo y, en su caso, las conducentes del Libro
Segundo.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposi-
ciones, la especial prevalecerá sobre la general.
En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescen-
tes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe pre-
valecer en toda aplicación de ley.
CPF-RESPONSABILIDAD PENAL
TITULO I
Responsabilidad Penal
CAPITULO I
Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidad
Definición de delito y su clasificación
7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resulta-
do típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico
de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es conse-
cuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que
omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley,
de un contrato o de su propio actuar precedente.
El delito es:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momen-
to en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el
tiempo; y
6o.- CPF-RESPONSABILIDAD PENAL 60

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