Condena Condicional

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas84-85
CPF-CONDENACONDICIONAL
CAPITULO IV
Condena Condicional
Normas que regulan los beneficios de la condena condicional
90.- El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condi-
cional, se sujetarán a las siguientes normas:
I. El juez o Tribunal,en su caso, al dictar sentencia de condena o en la
hipótesis que establece la fracción X de este artículo, suspenderán mo-
tivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si
concurren estas condiciones:
a) Quelacondenaserefieraapenadeprisiónquenoexcedadecua
-
tro años;
b) Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evi-
denciado buena conducta antes y después del hecho punible y que la
condena no se refiera a alguno de los delitos señalados en la fracción I
delarculo85deesteCódigo;y
c) Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir,así
como por la naturaleza, modalidadesymóvilesdeldelito,sepresuma
que el sentenciado no volverá a delinquir.
d) Derogado.
e) Derogado.
II. Para gozar de este beneficio el sentenciado deberá:
a)Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se le fijen, para ase-
gurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido;
b) Obligarse a residir en determinado lugar del que no podrá ausentar-
se sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia;
c) Desempeñar en el plazo que se le fije, profesión, arte, oficio u ocu-
pación lícitos;
d) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de
estupefacientes, u otras sustancias que produzcan efectos similares,
salvo por prescripción médica; y
e) Reparar el daño causado.
Cuando por sus circunstancias personales no pueda reparar desde
luego el daño causado, dará caución o se sujetará a las medidas que a
juicio del juez o tribunal sean bastantes para asegurar que cumplirá, en
el plazo que se le fije esta obligación.
III. La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa, y en
cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o tribunal resolverán
discrecionalmente según las circunstancias del caso.
IV.A los delincuentes a quienes se haya suspendido la ejecución de la
sentencia,se les hará saber lo dispuesto en este artículo, lo que seasen-
tará en diligencia formal, sin que la falta de esta impida, en su caso, la
aplicación de lo prevenido en el mismo.
V. Los sentenciados que disfruten de los beneficios de la condena
condicionalquedarán sujetos al cuidado y vigilanciade la Dirección Ge-
neralde Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.
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