Decomiso de Instrumentos, Objetos y Productos del Delito

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas70-71
Fijación de la multa cuando son varios los delincuentes
36.- Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la multa
para cada uno de los delincuentes, según su participación en el hecho
delictuoso y sus condiciones económicas; y en cuanto a la reparación
del daño, la deuda se considerará como mancomunada y solidaria.
Forma de hacer efectiva la reparación del daño
37.- La reparación del daño se mandará hacer efectiva, en la misma
formaquelamulta.Unavezquelasentenciaqueimpongatalrepara
-
cióncauce ejecutoria, el tribunal quela haya pronunciado remitiráde in-
mediatocopiacertificadadeellaalaautoridad fiscal competente y ésta,
dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha copia, iniciará
el procedimiento económico-coactivo, notificando de ello a la persona
en cuyo favor se haya decretado, o a su representante legal.
Obligación de pagar los faltantes de la responsabilidad pecuniaria
38.- Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los
bienes del responsable o con el producto de su trabajo en la prisión, el
reoliberadoseguirásujetoalaobligacióndepagarlapartequefalte.
Plazos para el pago de la responsabilidad pecuniaria
39.- El juzgador,teniendo en cuenta el monto del daño y la situación
económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de la repara-
ción de aquél, los que en su conjunto no excederán de un año, pudien-
do para ello exigir garantía si lo considera conveniente.
Laautoridad a quien corresponda el cobro de la multa podrá fijar plazos
para el pago de ésta, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
CPF-DECOMISO
CAPITULO VI
Decomiso de Instrumentos, Objetos y Productos
del Delito
Decomiso de instrumentos del delito
40.- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o
producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lí-
cito, se decomisarán cuando el delito sea intencional. Si pertenecen a un
tercero,sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder
o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supues-
tosa los q ue se refiere el artículo 400 de este Código, independientemen-
tede la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la
relación que aquel tenga con el delincuente, en su caso. Las autoridades
competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que
podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proce-
so. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que
sealanaturalezadelosinstrumentos, objetos o productos del delito.
Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o
peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo,
en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales,
pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su con-
servación para fines de docencia o investigación. Respecto de los ins-
36.- CPF-DECOMISO 70

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