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De la Tutela Dativa
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 91-92 |
ARTÍCULO 495.
Casos en los que tiene lugar la tutela dativa
La tutela dativa tiene lugar:
I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II. Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483.
Designación del tutor dativo por mayores de 16 añosARTÍCULO 496.
El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años. El juez de lo familiar confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el juez oirá el parecer del Consejo Local de Tutelas. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Nombramiento del tutor dativo de menores de 16 añosARTÍCULO 497.
Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez de lo familiar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.
ARTÍCULO 498.
Responsabilidad por dilación en el nombramiento del tutor
Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.
ARTÍCULO 499.
Tutela que siempre será dativa
Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.
ARTÍCULO 500.
Menores de edad a los que se les nombrará un tutor dativo
A los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo. La tutela en este caso tendrá por objeto el cuidado de la persona del menor, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. El tutor será nombrado a petición del Consejo Local de Tutelas, del Ministerio Público, del mismo menor, y aún de oficio por el juez de lo familiar.
ARTÍCULO 501.
Funcionarios obligados a desempeñar la tutela dativa
En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la...
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