De la Tutela Legítima de los Menores

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas89-89

ARTÍCULO 482.

Casos en los que procede la tutela legítima

Ha lugar a tutela legítima:

I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;

II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

ARTÍCULO 483.

Personas a quienes corresponde la tutela legítima

La tutela legítima corresponde:

I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;

II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

ARTÍCULO 484.

Elección del tutor en caso de parientes del mismo grado

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido...

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