De la Entrega de los Bienes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas106-18

ARTÍCULO 607.

Obligación de entregar los bienes concluida la tutela

El tutor, concluída la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.

ARTÍCULO 608.

Reglas para la entrega de bienes al incapacitado

La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero, en todo caso, deberá comenzarse en el plazo antes señalado.

ARTÍCULO 609.

Entrega de bienes y cuentas al tutor sustituto

El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.

ARTÍCULO 610.

Gastos por entrega de bienes y cuenta de la tutela a cargo del incapacitado

La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcione los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.

ARTÍCULO 611.

Caso en que los gastos correrán por cuenta del tutor

Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.

ARTÍCULO 612.

Intereses sobre el saldo a cargo o a favor del tutor

El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.

ARTÍCULO 613.

Subsistencia de garantías dadas por el tutor

Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo con el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se...

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