De las Cuentas de la Tutela

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas104-16

ARTÍCULO 590.

Rendición de cuentas de su administración por el tutor

El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.

ARTÍCULO 591.

Rendición de cuentas del tutor por exigencia de autoridades

También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios incapaces señalados en la fracción II del artículo 450, o los menores que hayan cumplido 16 años de edad.

ARTÍCULO 592.

Alcance de la cuenta de administración

La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.

ARTÍCULO 593.

Responsabilidad del tutor sobre el valor de créditos activos

El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.

ARTÍCULO 594.

Responsabilidad del tutor por pérdida de bienes

Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho el incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.

ARTÍCULO 595.

Responsabilidad por culpa o negligencia del tutor en la pérdida de bienes

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.

ARTÍCULO 596.

Lugar para la rendición de cuentas por el tutor

Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.

ARTÍCULO 597.

Reembolso de gastos efectuados por el tutor

Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ello no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad incapaces, si esto ha sido sin...

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