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Disposiciones Generales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 85-87 |
ARTÍCULO 449.
Finalidad de la tutela
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.
Sujetos que tienen incapacidad natural y legalARTÍCULO 450.
Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
III. Derogado.
IV. Derogado.
ARTÍCULO 451.
Actos para los que tienen incapacidad legal los menores casados
Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el artículo relativo al capítulo I del título décimo de este libro.
ARTÍCULO 452.
Naturaleza de la tutela
La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
ARTÍCULO 453.
Responsabilidad por negativa a aceptar cargo de tutor
El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
ARTÍCULO 454.
Desempeño de la tutela
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del juez de lo familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.
ARTÍCULO 455.
Prohibición de contar con más de un tutor o curador
Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
ARTÍCULO 456.
Límite de tutelas o curatelas que se pueden desempeñar
El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma...
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- De la Entrega de los Bienes
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