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De las Excusas para el Desempeño de la Tutela
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 93-94 |
ARTÍCULO 511.
Personas que pueden excusarse de ser tutores
Pueden excusarse de ser tutores:
I. Los empleados y funcionarios públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;
VI. Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y
VIII. Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
ARTÍCULO 512.
Presunción de renuncia a la causal de excusa para ser tutor
Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.
ARTÍCULO 513.
Plazo para proponer excusas para ser tutor
El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.
ARTÍCULO 514.
Proposición simultánea de excusas para ser tutor
Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.
ARTÍCULO 515.
Nombramiento de tutor interino en tanto se califica la excusa
Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.
ARTÍCULO 516.
Efectos de la excusación del tutor testamentario
El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.
ARTÍCULO 517.
Consecuencias de no desempeñar la tutela
El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si...
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