Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. VIII.2o.48 A de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.48 A
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194308
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

En la interpretación de una norma jurídica fiscal, debe considerarse si establece cargas o beneficios a los particulares contribuyentes, para determinar si son de estricta aplicación, o bien sea factible aplicar cualquier método permitido por la hermenéutica jurídica que va desde el literal, gramatical, lógico, histórico, sistemático y teleológico. Así, debe examinarse si la disposición se refiere al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, y si efectivamente grava su esfera jurídica o patrimonial, o contempla un beneficio, caso este en que resulta aplicable cualquier método de interpretación para desentrañar el sentido del concepto legal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Revisión fiscal 318/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.S.P.. Secretario: A.C.M..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., abril de 1991, página 192, tesis I.3o.A.41 K...

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