Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 315/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
Fecha02 Julio 2004
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 660/2003)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1072/2003)
Número de expediente315/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 315/2004

AMPARO EN REVISIÓN 315/2004.


AMPARO EN REVISIÓN 315/2004.

QUEJOSO: ********** Y OTRO.




ponente: M.M.B. LUNA RAMOS.

secretariO: R.M.C. CARRERA.



Vo.Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de julio de dos mil cuatro.

COTEJÓ:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. **********, por su propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de **********, mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- Para los efectos de la substanciación del juicio que se promueve, señalo con tal carácter a las siguientes: --- 1. Al Congreso de la Unión; --- 2. Al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. Al Secretario de Gobernación; --- 4. Al Tesorero de la Federación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y C.P., y --- 5. Al Director del Diario Oficial de la Federación.”


IV. ACTOS QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA: --- 1. Del Congreso de la Unión reclamo la aprobación y expedición del ‘DECRETO QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRA LA RENTA Y EL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del año 2002, cuyo Artículo Primero reforma el artículo 109, fracción XXVIII, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; --- 2. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a reclamar la promulgación y las órdenes de publicación y de aplicación del Decreto mencionado en el numeral que antecede; --- 3. D.S. de Gobernación reclamo el refrendo ministerial del Decreto indicado en el numeral 1 anterior, así como la orden de su publicación; --- 4. Del Tesorero de la Federación vengo a reclamar la recepción del impuesto sobre la renta pagado por la quejosa, en aplicación del artículo 109, fracción XXVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuya constitucionalidad controvierto, y --- 5. Del Director del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación del Decreto cuestionado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha que se señala en el numeral 1 anterior. --- La quejosa ocurre a juicio reclamando los actos de expedición, promulgación, publicación y aplicación del artículo 109, fracción XXVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2003, cuyo tenor literal, es el siguiente: (Se transcribe).”


SEGUNDO. En la demanda de garantías, el quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, expresó los antecedentes de los actos reclamados siguientes:


"VI. HECHOS: Bajo protesta de decir verdad, en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 116, fracción IV, de la Ley de A., manifiesto los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamentos de los conceptos de violación, conforme a lo siguiente: --- 1. El promoverte es una persona física de nacionalidad **********, con Registro Federal de Contribuyentes **********, con domicilio fiscal en la **********, y siempre he dado fiel cumplimiento a mis obligaciones fiscales. --- 2. El Señor **********, mediante el testamento público abierto, contenido en la escritura pública número 1,620, del 20 de diciembre de 1988, otorgada ante la fe del licenciado L.L.S., Notario Público número 183 del Distrito Federal, me instituyó como su único y universal heredero. --- 3. Al fallecimiento del Señor **********, se instauró el juicio sucesorio testamentario que se radicó inicialmente en el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar, con el expediente número **********, en la Secretaría ‘B’ y, actualmente, se encuentra radicado bajo el número **********, Secretaría ‘A’ del índice del Juzgado Vigésimo Familiar del Distrito Federal. --- 4. Mediante el auto del veinte de octubre de 1993, el J. Décimo Octavo de lo Familiar, actuando en el expediente número **********, me designó como albacea de la sucesión testamentaria a bienes del Señor **********. --- El día 21 de octubre de 1993, comparecí al Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar, a aceptar protestar desempeñar fiel y legalmente el cargo, por lo que el J. del conocimiento me disignó como albacea de la sucesión mencionada. --- 5. Por escrito de 7 de abril de 1998, el hoy actor promovió la segunda sección del juicio sucesorio (inventarios y avalúos), a efecto de integrar la masa hereditaria que, en su momento, habrá de ser objeto de partición y adjudicación. Dentro del acervo de la sucesión, se encuentran comprendidos los derechos de autor correspondientes a 37 películas cinematográficas. --- El J. Décimo Octavo de lo Familiar aprobó, en sus términos, el inventario, mediante el auto de 13 de abril de 1998. --- 6. La sucesión testamentaria comprende en su acervo los derechos de autor respecto de películas cinematográficas del de cujus, quien en vida llevó el nombre de **********, mejor conocido como “**********”. --- El quejoso es causahabiente, a título universal, de los derechos de autor (sic) la sucesión, siendo por tanto depositario del cúmulo de derechos y obligaciones que en vida le correspondieron, en términos de lo preceptuado por los artículos 26 de la Ley Federal de Derechos de Autor y 1281 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para Toda la República en Materia del Fuero Federal. --- Apoya este criterio, la jurisprudencia denominada ‘HEREDERO ÚNICO Y UNIVERSAL, VENTA DE LOS BIENES SUCESORIOS HECHA POR ÉL’, sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 43, V.X., de la Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación. --- 7. El día 12 de junio del año 2002, el promovente, actuando con el carácter de albacea y único y universal heredero del Señor **********, celebró contrato de licencia de distribución de películas cinematográficas bajo los formatos DVD y VHS, con la empresa ‘********** --- En términos de dicho acto jurídico, el ahora quejoso, con el carácter indicado, otorgó a la mencionada empresa una licencia exclusiva de distribución de películas cinematográficas, por un término de 3 años, de 34 de las películas que integran el acervo hereditario del **********, habiéndose pactado, como contraprestación, la percepción de regalías a favor del suscrito. --- 8. El 29 de mayo del año 2003, el promovente expidió un recibo por pago de honorarios y, a su vez, la empresa ‘**********, expidió un cheque por el que se cubría una parte de la contraprestación acordada. --- La empresa ‘**********., actuando por mandato expreso de la Ley del Impuesto sobre la Renta y como auxiliar de la administración pública, retuvo, con el carácter de pago provisional, un porcentaje del impuesto sobre la renta causado por la ahora quejosa, con motivo de ingresos correspondientes a regalías por la explotación de obras cinematográficas. --- La retención que llevó a cabo la mencionada empresa, actuando por mandato expreso de la Ley del Impuesto sobre la Renta y como auxiliar de la administración pública, conlleva una afectación personal y directa al interés jurídico de la amparista, que le faculta para enderezar la acción de garantías que promueve, máxime si se considera que ante la situación anotada, el gobernado no puede quedar en un estado de indefensión que es contrario a nuestro orden constitucional. --- Este criterio lo apoyo en la jurisprudencia sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenida en el A. del Semanario Judicial de la Federación 1995, Séptima Época, Tomo I, Parte SCJN, Tesis 217, Página 208, que es del tenor literal siguiente: --- ‘LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. PROCEDE POR ACTOS PROVENIENTES DE UN PARTICULAR QUE ACTÚA POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY.’ (Se transcribe) --- En el mismo sentido, se pronunció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis contenida en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte. I, Página 195, que se denomina ‘LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA, POR ACTOS PROVENIENTES DE UN PARTICULAR QUE ACTÚA POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY’. --- 9. Toda vez que la vigencia y aplicación del artículo 109, fracción XXVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es inconstitucional, ocurro a esa juzgadora de garantías a solicitarle me otorgue el amparo y protección de la Justicia de la Unión.”


Así mismo, el peticionario del amparo expresó los conceptos de violación siguientes:


VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: --- PRIMERO. El artículo 109, fracción XXVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se reclama es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 31, fracción IV, de la propia Ley Fundamental. --- El artículo 109, fracción XXVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es violatorio de los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Fundamental, por la inobservancia del diverso 31, fracción IV, del propio ordenamiento, por ser inequitativo. --- El concepto...

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