Código Fiscal de la Federación. IX-P-SS-54

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-SS-54
DISPOSICIONES FISCALES. RESULTAN APLICABLES DI-
VERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESEN-
TRAÑAR SU SENTIDO, TALES COMO EL HISTÓRICO O
EVOLUTIVO, TELEOLÓGICO Y SISTEMÁTICO O ARMÓNI-
CO.- Si bien el artículo 5o. del Código Fiscal de la Fede-
ración dispone que las leyes tributarias que establezcan
cargas a los particulares, son de aplicación estricta; ello
no impide al juzgador acudir a algunos de los métodos
de interpretación reconocidos por la ciencia jurídica, para
conocer la verdadera intención de quien las creó. Aho-
ra bien, en el marco jurídico tenemos reconocidos a los
métodos siguientes: 1) gramatical o literal (también cono-
cido como exegético y estricto); 2) lógico o conceptual;
3) histórico o evolutivo; 4) teleológico; y 5) sistemático o
armónico; sin embargo, cuando del análisis literal de un
precepto en materia tributaria, en virtud de las palabras
utilizadas se torne ambiguo algún concepto, no son de
ayuda los primeros dos, ya que, el primero se basa úni-
camente en el sentido literal o gramatical de las pala-
bras empleadas en la expresión de la norma jurídica; y el
segundo, resulta limitante al utilizarse realizando los ra-
zonamientos de la lógica. En cambio, los métodos 3 y 4
(histórico o evolutivo y teleológico), nos ayudan a cono-
cer la voluntad e intención del legislador al momento de
reformar la Ley tributaria, así como descubrir el n de la
norma, ya que debe de tomarse en cuenta el n social al
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Revista Núm. 6, Junio 2022 71
que se dirige la ley, considerándose las reformas de que
se trate; y nalmente, el método 5 (sistemático o armó-
nico), es utilizado a n de que el artículo a interpretar no
se analice de manera segmentada o aislada, sino aten-
diendo a su integridad y de ser necesario en unión con
otros preceptos que permitan conocer el contexto del
cual forma parte, pues de no hacerlo se corre el riesgo de
que un solo precepto pueda ser mal interpretado. Dichos
métodos, cabe señalar, deben ser elegidos atendiendo a
la nalidad de la interpretación que se pretenda, pudien-
do utilizar dos o más, en pro de garantizar la adecuada
aplicación de las normas scales, y a n de evitar afecta-
ciones y vulneraciones a los derechos de los gobernados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22988/19-17-12-
2/763/21-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 26 de enero de 2022, por unanimi-
dad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo
Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Abigail Calderón Rojas.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de abril de 2022)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IX-P-SS-55
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS SUPUESTOS CON-
TEMPLADOS EN LOS PÁRRAFOS DÉCIMO SEGUNDO A
DÉCIMO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 195 VIGENTE EN 2013,
SON APLICABLES A TODO EL ESQUEMA DE RETENCIÓN
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72Tribunal Federal de Justicia Administrativa
DE INTERESES PERCIBIDOS POR RESIDENTES EN EL EX-
TRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL
PAÍS.- De la interpretación histórica, teleológica y armó-
nica realizada al artículo 195 de la Ley del Impuesto so-
bre la Renta vigente en 2013, se conoció que el legislador
dispuso que los supuestos contemplados en los párrafos
décimo segundo a décimo séptimo son aplicables a toda
la mecánica prevista en el mismo, es decir, a todo el es-
quema de retención de intereses percibidos por residen-
tes en el extranjero sin establecimiento permanente en
el país; asimismo, que con ello pretendió evitar que los
inversionistas extranjeros que inviertan en México a tra-
vés de sociedades mexicanas residentes en el país, en-
deuden en exceso a determinadas empresas, en lugar de
capitalizarlas, para con ello eludir el pago respectivo del
impuesto en México. En ese sentido, es de concluirse que
la limitante establecida en el párrafo décimo segundo,
relativa a que no será aplicable la tasa del 4.9% en los si-
guientes supuestos: “Las tasas previstas en las fracciones
I, inciso b) y II, de este artículo, no serán aplicables si los
beecaefec,a eadecadecaee,e
forma individual o conjuntamente con personas relaciona-
das, perciben más del 5% de los intereses derivados de los
títulos de que se trate y son: 1. Accionistas de más del 10%
de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o
indirectamente, en forma individual o conjuntamente con
personas relacionadas, o 2. Personas morales que en más
del 20% de sus acciones son propiedad del emisor, directa
o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con
personas relacionadas.”, al referirse al concepto de “los

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