Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 123/2008)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha02 Abril 2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 220/2007)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 833/2006)
Número de expediente123/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1938/2006

AMPARO EN REVISIÓN 123/2008

AMPARO EN REVISIÓN 123/2008.

QUEJOSA: **********


MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

SECRETARIO: ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha dos de abril de dos mil ocho.


Vo.Bo.

MINISTRO.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil seis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, consistentes en la aprobación, expedición, refrendo, publicación, aplicación y ejecución del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil cinco, en particular el artículo 289 fracción I.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- La Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien tocó conocer del asunto, previa aclaración de la empresa quejosa, mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil seis admitió la demanda de garantías, registrándola con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, dictó sentencia que terminó de engrosar el veintidós de mayo de dos mil siete resolviendo sobreseer, por una parte y amparar y proteger a la quejosa, por otra, al considerar fundado el segundo concepto de violación examinado, en virtud de que el artículo 289, fracción I de la Ley Federal de Derechos infringe el principio de legalidad tributaria al no especificar cuáles son las distancias ortodrómicas aplicables, ni como y quién las fija.


Dicho fallo se sustenta en las siguientes consideraciones:


SEXTO.- Una vez hecho el pronunciamiento anterior, procede entrar al estudio de los conceptos de violación formulados por la parte quejosa, los cuales no se transcriben de conformidad con lo que dispone la jurisprudencia VI.2o.J/129 del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en la página quinientos noventa y nueve del tomo VII, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dispone:


"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.” (se omite la transcripción por innecesaria)


Previamente, es necesario destacar que solamente se analizaran los conceptos de violación hechos valer en cuanto se enderezan a controvertir la constitucionalidad de la fracción I, del artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, en virtud de que respecto del otro precepto impugnado, ya se decretó el sobreseimiento de la presente instancia constitucional.


Por tanto, por razón de método y técnica jurídica, se procede al estudio del segundo concepto de violación de la demanda de amparo, a través del cual la sociedad quejosa alega que la fracción I, del artículo 289 de la Ley Federal de Derechos viola el principio de legalidad consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos.


El estudio preferente de los conceptos de violación mencionados se justifica con el contenido de la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, agosto de 1999, tesis P./J. 77/99, página 20, que dice:


LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL EXAMEN DE ESTA GARANTÍA EN EL JUICIO DE AMPARO, ES PREVIO AL DE LAS DEMÁS DE JUSTICIA FISCAL.” (se omite la transcripción por innecesaria).


En este orden de ideas, la sociedad quejosa arguye, esencialmente, que la fracción I, del artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, viola en su perjuicio la garantía de legalidad tributaria contenida en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que los elementos esenciales de dicha contribución, necesarios para que los contribuyentes determinen el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, no se encuentran previstos en una Ley.


Agrega, que la opción prevista en la fracción I, del artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, se encuentra constituida por un esquema de cuotas por cada kilómetro volado, de acuerdo a la distancia ortodrómica; de ahí que para determinar dichas cuotas, el legislador federal atiende al desplazamiento que de acuerdo a su envergadura, realicen las aeronaves durante vuelo en ruta, clasificándolas en pequeñas, medianas y grandes.


Asimismo, manifiesta que el artículo 289, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente en el dos mil seis, establece que el cálculo de los kilómetros volados se realizará de acuerdo a la distancia ortodrómica; sin embargo, de la simple lectura de dicha disposición, se desprende que la misma no establece cuáles son dichas distancias ortodrómicas ni mucho menos cómo son fijadas.


Continúa doliéndose la promovente de que el legislador debió plasmar en la propia ley la forma en que las citadas distancias deben determinarse, esto es, la manera en que dichas distancias pueden obtenerse, a fin de respetar las garantías de legalidad tributaria y seguridad jurídicas que prevé nuestra Constitución. No obstante ello, en lugar de establecer en la ley la forma para determinar las distancias ortodrómicas, lo cual no hizo sino dejar en completo estado de indefensión e incertidumbre a los particulares.


Son esencialmente fundados los conceptos de violación sintetizados.


Efectivamente, la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: (se transcribe).


Derivado del numeral reproducido, se desprenden tres garantías específicas en materia tributaria:


a).- El Estado tiene la obligación de destinar las contribuciones al gasto público de la Federación, estados, Distrito Federal y municipios.


b).- Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas.


c).- Las contribuciones deben estar establecidas en una ley.


Ahora, por lo que toca a esta última garantía se debe precisar que el principio de legalidad tributaria se traduce en la exigencia de que los elementos esenciales de la contribución de que se trate estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no le quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida.


Lo anterior, encuentra sustento además en la tesis 243 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en las páginas 289 y 290 del Tomo I, Materia Constitucional, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice:


IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.” (se omite la transcripción por innecesaria).


Igualmente, cobra aplicación la jurisprudencia 252 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 297, del Tomo I, Materia Constitucional, del A. del Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuyo rubro es:


IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” (se omite la transcripición por innecesaria).


Precisado lo anterior, resulta válido decir que el principio de legalidad tributaria se traduce en que la ley que crea el tributo, defina expresamente y con toda precisión los elementos fundamentales que sirven para individualizarlo, tales como los sujetos activo y pasivo del tributo, el hecho imponible, la base gravable y la tasa o tarifa; pues el principio de legalidad o reserva de ley en materia tributaria tiene así el carácter de defensa de la propiedad de los ciudadanos, esto es, asegura a ésta por el hecho de que la ley formal presenta características que la hacen aparecer como el acto más idóneo para proteger los intereses de los particulares, pero sobre todo por el hecho de que la aprobación de los tributos por ley equivale a decir que dichas prestaciones coactivas vendrán impuestas por el órgano que constituye la representación política de aquellos que eventualmente deberán soportar la carga derivada de tales prestaciones.


Asimismo, el principio de que nadie esté obligado a satisfacer tributos que no hayan sido establecidos y regulados por una ley cumple otra exigencia, que se hace consistir en la certeza o seguridad; es decir, el hecho de que la obligación de contribuir nazca únicamente como consecuencia de un hecho previsto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR