Transitorios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas760-762

Page 760

TRANSITORIOS

Del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, en vigor a partir del 5 de junio de 1993 (DOF 4/VII1993)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Disposiciones que serán abrogadas o que continuarán en vigor

Segundo.- Se abrogan el Reglamento de Corredores para la Plaza de México de 1 o. de noviembre de 1891 y el arancel de los Corredores Titulados de la Plaza de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1921.

De conformidad con el artículo cuarto transitorio de la Ley, los corredores habilitados conforme a las disposiciones del Código de Comercio, se continuarán regulando por dicho Código y el referido arancel hasta que obtengan la nueva habilitación a que se refiere la Ley.

Corredores públicos habilitados con anterioridad

Tercero.- Los corredores que deseen obtener la habilitación a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la Ley, no requerirán cumplir con los requisitos de exámenes establecidos en este reglamento, y sólo deberán presentar ante la Secretaría solicitud acompañada del oficio conforme al cual hayan sido legalmente habilitados para ejercer como corredores públicos, así como constancia de la autoridad habilitante en la que se exprese que la habilitación no ha sido revocada y que el corredor no se encuentra suspendido.

Inicio del plazo para celebrar convenios de suplencia

Cuarto.- El plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 59 de este reglamento, se contará a partir del 1o. de enero de 1994.

TRANSITORIOS

Del Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, en vigor a partir del 27 de noviembre de 2012 (DOF26/XII2012)

Entrada en vigor

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Plazo para la emisión de criterios y lineamientos

Segundo.- La Secretaría tendrá 180 días contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir los Criterios a que hace referencia el artículo 16 de la Ley y el 42 del Reglamento, así como los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 44.

Cierre de los libros de registro de sociedades mercantiles

Tercero.- Por lo que hace al Libro de Registro de Sociedades Mercantiles los corredores públicos deberán cerrar dicho libro mediante...

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