Capítulo IX. Del Archivo General de Correduría Pública

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas759-760

Page 759

ARTÍCULO 74.

Entidad encargada del AGCP e integración

El Archivo General de Correduría Pública estará a cargo de la Secretaría y se integrará con las actas, pólizas, libros de registro e índices y demás documentación que haya expedido el corredor en ejercicio de sus funciones, que sean puestos a su disposición.

El Archivo General de Correduría Pública sólo podrá mostrar y/o expedir copias certificadas de los instrumentos y documentos que tengan en custodia, a las personas que tengan interés jurídico en el acto o hecho de que se trate, a los corredores o a la autoridad judicial, así como a los notarios en caso de reciprocidad o convenio específico con los archivos que correspondan.

ARTÍCULO 75.

Entrega del sello en caso de que se deje de utilizar en forma definitiva

En todos los casos en los que se deje de utilizar en forma definitiva un sello, se deberá entregar a la Secretaría para su destrucción. De la diligencia se levantará acta circunstanciada en la que participará un representante de la Secretaría y, en su caso, un representante del...

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